º Al tenor de lo ordenado por el artículo 28 de la Ley 36 de 1918, el cual dispone que los Administradores de Aduana y demás empleados de manejo nombraran bajo su responsabilidad los Cajeros, a quienes podrán exigir fianza de manejo de personal o hipotecaria, cuyo monto fijaran aquellos, teniendo en cuenta las sumas que hayan de manejar mensualmente, autorizase a los Jefes de las Oficinas en que haya Ayudantes, Oficiales o Auxiliares para el servicio de Giros, para que tales Jefes hagan los nombramientos de esos empleados sometiéndolos a la posterior aprobación del Gobierno, y les exijan las cauciones a que hubiere lugar, con el fin de que por la Oficina Central de Giros Postales y demás entidades superiores puedan exigirse las responsabilidades del caso directamente a los Jefes de las Oficinas, sin romper así la unidad de responsabilidad de que trata el Código Fiscal.
Article 2
Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 28 De La Ley 36 De 1918, El Cual Dispone Que Los Administradores De Aduana Y Demás Empleados De Manejo Nombraran Bajo Su Responsabilidad Los Cajeros, A Quienes Podrán Exigir Fianza De Manejo De Personal O Hipotecaria, Cuyo Monto Fijaran Aquellos, Teniendo En Cuenta Las Sumas Que Hayan De Manejar Mensualmente, Autorizase A Los Jefes De Las Oficinas En Que Haya Ayudantes, Oficiales O Auxiliares Para El Servicio De Giros, Para Que Tales Jefes Hagan Los Nombramientos De Esos Empleados Sometiéndolos A La Posterior Aprobación Del Gobierno, Y Les Exijan Las Cauciones A Que Hubiere Lugar, Con El Fin De Que Por La Oficina Central De Giros Postales Y Demás Entidades Superiores Puedan Exigirse Las Responsabilidades Del Caso Directamente A Los Jefes De Las Oficinas, Sin Romper Así La Unidad De Responsabilidad De Que Trata El Código Fiscal
Decreto 945 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 49 del Decreto número 168 de 1917 y se dicta una disposición relacionada con el manejo de fondos destinados al servicio de giros postales
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