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Article 12

Los Objetos De Fácil Deterioro O Corrupción Podrán Venderse, Si Fuere Necesario, En El Curso Del Transporte, Sin Aviso Previo Del Remitente Y Sin Formalidades, En Beneficio Del Mismo Remitente

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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Text of the article

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Los objetos de fácil deterioro o corrupción podrán venderse, si fuere necesario, en el curso del transporte, sin aviso previo del remitente y sin formalidades, en beneficio del mismo remitente. Si por cualquier causa la venta no fuere posible, los objetos deteriorados o corrompidos se destruirán. La venta o destrucción deberá efectuarse en las oficinas subalternas de correos solamente en caso de necesidad absoluta y en presencia del Alcalde o su representante, quien firmará el acta respectiva.

Parágrafo

En los casos previstos, el jefe de la oficina de correos que ordene la venta o destrucción de una encomienda, debe extender una diligencia haciendo constar detalladamente los motivos de la orden, firmada por él y dos testigos y por el comprador si se tratare de venta, Copia de esta diligencia se enviará a la oficina de origen de la encomienda para que se dé aviso al remitente y al superior de la oficina para que se castigue al empleado culpable del envío irregular. Los objetos del envío que no estén sujetos a deterioro o corrupción, deben excluirse de la venta y devolverse a la estafeta de origen para ser entregados al remitente. El producto de la venta será transmitido al remitente por medio de un giro postal o carta con valor declarado, deducción hecha del porte reglamentario y de los demás derechos correspondientes a la respectiva encomienda. Dichos portes y derechos se harán efectivos en estampillas postales que se adherirán al original de la diligencia en cuanto correspondan a la encomienda y no al giro o valor enviado, al remitente, y se anularán debidamente. CAPITULO III Acondicionamiento de las encomiendas.

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Constitutional history

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