La Compañía quedará, y de consiguiente no oirá reclamaciones por pérdida de bultos si, veinticuatro horas después del reconocimiento aduanero de la respectiva carga a que pertenecen, no recibiere la Administración del Ferrocarril noticia del interesado por escrito, de la pérdida. Así mismo queda la Empresa exenta de toda responsabilidad, y por consiguiente no oirá reclamación alguna sobre sustracción o daños que se notaren al tiempo de abrir los bultos en la Aduana, si en el acto del reconocimiento el interesado no protestare hacer uso de sus derechos, y si no hace su reclamación a la Administración del Ferrocarril dentro de veinticuatro horas.
Article 82
La Compañía Quedará, Y De Consiguiente No Oirá Reclamaciones Por Pérdida De Bultos Si, Veinticuatro Horas Después Del Reconocimiento Aduanero De La Respectiva Carga A Que Pertenecen, No Recibiere La Administración Del Ferrocarril Noticia Del Interesado Por Escrito, De La Pérdida
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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