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Article 201

De La Constitución

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1.° Las leyes nacionales vigentes en todos los ramos de la administración pública, con excepción del Fiscal y de Hacienda, regirán en el Departamento de Panamá en los mismos términos que en losdemás ; pero el Gobierno se reserva la facultad de sus penderlas, alterarlas ó reformarlas, en lo tocante á su ejecución en el Departamento de Panamá, y de acuerdo con las necesidades y circunstancias especiales de este Departamento, mientras el Cuerpo Legislativo dicta las leyes de que habla el artículo 201 de la Constitución. Se exceptúan de esta reserva los Códigos Civil, Penal y Judicial y las leyes que los adicionan ó reforman, los cuales regirán sin limitación ni reserva en el Departamento de Panamá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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