Las obligaciones a cargo del quebrado con garantías reales o personales de terceros deberán hacerse efectivas por los correspondientes acreedores dentro del proceso de quiebra, intentando la acción respectiva antes de la sentencia, con citación personal de dichos garantes. Hecha efectiva la caución, el acreedor solo podrá concurrir con los demás acreedores por el déficit quedando a salvo los derechos de quien satisfizo la garantía, para solicitar el reconocimiento y pago de su crédito dentro del proceso de quiebra. Cuando el acreedor no haga efectiva oportunamente la caución, en todo o en parte, se excluirá su crédito de la graduación respectiva hasta el monto de dicha caución, sin que por ello pierda las acciones contra el garante.
Decreto 2264 de 1969 →In force
Article 59
Las Obligaciones A Cargo Del Quebrado Con Garantías Reales O Personales De Terceros Deberán Hacerse Efectivas Por Los Correspondientes Acreedores Dentro Del Proceso De Quiebra, Intentando La Acción Respectiva Antes De La Sentencia, Con Citación Personal De Dichos Garantes
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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01
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02
Constitutional history
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