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Article 1

Gobierno Ejecutivo

Ley 117 de 1888 · por la cual se ordena el reconocimiento de un crédito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo único La Comisión creada por la Ley 44 de 1886 conocerá de la reclamación intentada por la señora Aglae Espinosa de Obando, viuda del militar Julián Obando, por la expropiación ó daños causados á éste en su taller de sastrería en esta ciudad, a consecuencia de la guerra de 1875 y 1876.

El reconocimiento de este crédito se hará sobre las bases siguientes:

1.º Que el reconocimiento del crédito y fijación del importe se haga en mérito de las pruebas presentadas por la señora viuda de Obando y las más que presente ó se soliciten por la Comisión para fallar con verdadero conocimiento de los hechos;

2.º Que el pago se haga en órdenes admisibles en los remates de los fondos destinados á la amortización de la deuda nueva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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