La huelga lícita sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, sin extinguir los derechos y obligaciones que emanen de los mismos El patrono no podrá celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable, a juicio del Gobierno, para evitar graves perjuicios en la reanudación de los trabajos o la seguridad y conservación de los talleres y elementos básicos
Article 29
La Huelga Lícita Sólo Suspende Los Contratos De Trabajo Por El Tiempo Que Dure, Sin Extinguir Los Derechos Y Obligaciones Que Emanen De Los Mismos El Patrono No Podrá Celebrar Entretanto Nuevos Contratos De Trabajo Para La Reanudación De Los Servicios Suspendidos, Salvo En Aquellas Dependencias Cuyo Funcionamiento Sea Indispensable, A Juicio Del Gobierno, Para Evitar Graves Perjuicios En La Reanudación De Los Trabajos O La Seguridad Y Conservación De Los Talleres Y Elementos Básicos
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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