JurídicoESEN

Article 29

La Huelga Lícita Sólo Suspende Los Contratos De Trabajo Por El Tiempo Que Dure, Sin Extinguir Los Derechos Y Obligaciones Que Emanen De Los Mismos El Patrono No Podrá Celebrar Entretanto Nuevos Contratos De Trabajo Para La Reanudación De Los Servicios Suspendidos, Salvo En Aquellas Dependencias Cuyo Funcionamiento Sea Indispensable, A Juicio Del Gobierno, Para Evitar Graves Perjuicios En La Reanudación De Los Trabajos O La Seguridad Y Conservación De Los Talleres Y Elementos Básicos

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La huelga lícita sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, sin extinguir los derechos y obligaciones que emanen de los mismos El patrono no podrá celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable, a juicio del Gobierno, para evitar graves perjuicios en la reanudación de los trabajos o la seguridad y conservación de los talleres y elementos básicos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2350 de 1944