JurídicoESEN

Article 4

Ley 26 de 1946 · Por la cual se organiza la Jurisdicción del Trabajo en desarrollo del artículo 164 de la Constitución, se confieren unas facultades al Gobierno Nacional y se fijan unas asignaciones en el personal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Invistase al Gobierno de facultades para aumentar el número de Magistrados donde se requiera, y para proveer el funcionamiento de los Tribunales que aún no estan nombrados, en los lugares en donde haya una cantidad de asuntos que lo justifique, para lo cual tendra en cuenta el concepto de la Procuraduria General de la Nación, y los datos acopiados por el Tribunal Supremo del Trabajo.

Facultase también para crear otros Juzgados del Trabajo, tanto para casos comunes como par mínima cuantia y casos verbales; para señalarles su jurisdicción territorial y fijarles su personal subalterno, asignaciones y dotación, y para determinar las fechas en que deben comenzar a funcionar. Los nombramientos que se hagan se entenderan por el resto del periodo que este en curso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 26 de 1946