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Article 47

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

La Sección de Desarrollo informático tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación; b) Participar en la planeación y ejecución del manejo de la información y el desarrollo de la informática en la Entidad, al fin de proponer el plan anual de la entidad; c) Analizar y evaluar la factibilidad del Software y Hardware, tanto de los sistemas existentes como de los nuevos sistemas; d) Participar en la evaluación para la aprobación de las diferentes licitaciones relacionadas con el área de informática; e) Participar y asesorar a los Directivos de la entidad y a la Sección de equipos y servicios, en sus planes de desarrollo informático, proponiendo políticas de adquisición de software y hardware; f) Colaborar en la planeación para la inducción y capacitación del usuario; g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas la prestación de servicios en el área de informática; h) Planear y coordinar los requerimientos de información de la entidad, a través del trabajo en equipo para la optimización de actividades y procesos. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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