º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 197 de 1995 con el siguiente literal: "e. Las sociedades que tengan vigente un programa para el desarrollo del sistema Especial de Importación - Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como usuario aduanero permanente, han desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado durante dicho período exportaciones por un valor F.O.B. superior a un millón de dólares (US$1.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. Las sociedades a que hace referencia el inciso anterior, tendrán la calidad de usuarios aduaneros permanentes exclusivamente para las declaraciones de importación que presenten en los bancos o demás entidades financieras autorizadas y entreguen a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, en desarrollo del Sistema Especial de Importación-Exportación establecido en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967".
Decreto 1039 de 1995 →In force
Article 1
º
Decreto 1039 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 197 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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