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Article 2

Modificase El Inciso Final Del Numeral J) Del Artículo 90 Del Decreto 818 De 1936 Así: A Las Personas Que Intervengan Como Peritos En El Avalúo De Bienes Incorporales, Se Les Reconocerán Honorarios Que Deberán Ser Fijados Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Teniendo En Cuenta El Tiempo Empleado En El Trabajo, Su Importancia Y La Categoría De Los Expertos

Decreto 1928 de 1937 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta

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01

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º Modificase el inciso final del numeral j) del artículo 90 del Decreto 818 de 1936 así: A las personas que intervengan como peritos en el avalúo de bienes incorporales, se les reconocerán honorarios que deberán ser fijados por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, teniendo en cuenta el tiempo empleado en el trabajo, su importancia y la categoría de los expertos. En caso de que el contribuyente o los peritos no se conformaren con la fijación hecha por el Jefe de Rentas, podrán apelar de lo resuelto ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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