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Article 15

Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento

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01

Text of the article

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Art. 15. Dentro de los diez días siguientes al de la sanción de una Ordenanza, debe el Gobernador, de oficio ó a solicitud de parte, suspender por razón de incompetencia de la Asamblea, infracción de la Constitución ó de las leyes, ó violación de los derechos de cualquiera persona, y someter su resolución al examen del Gobierno, quien puede confirmarla, reformala ó revocarla, según la estime aceptable ó nó, en todo ó en parte.

La resolución del Gobierno se comunicará al Senado para que decida en definitiva sobre la validez o nulidad de la Ordenanza respectiva.

La suspensión decretada por el Gobernador es eficaz mientras se decide el punto por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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