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Article 3

Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos

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01

Text of the article

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º . En la ciudad de Bogotá, todos los automóviles al servicio del Gobierno Nacional, deberán someterse mensualmente a una revisión técnica, que se practicará en los talleres de la Escuela de Motorizaron del Ejército Nacional, en la cual se harán también los aforos necesarios para determinar el consumo normal de gasolina y lubricantes que demande el funcionamiento del automóvil, las reparaciones a que deba someterse durante el me. Allí mismo se efectuará el cambio mensual de las libretas. Los automóviles que presten servicio fuera de la capital de la República deberán someterse también, mensualmente a una revisión técnica en los talleres que indique el Ministerio de Obras Públicas. El cambio de las libretas de estos carros se efectuará en la oficina o dependencia a la cual esté prestando sus servicios, pero será requisito indispensable la previa certificación de revisión. En la Escuela de Motorización en Bogotá, o en las respectivas oficinas o dependencias de fuera, según el caso, se llevará la historia y estadística técnica de todos los vehículos del Gobierno, e efecto de tener datos completos sobre el servicio que presten, de manera que puedan compararse entre sí los de las distintas clases o marcas de vehículos, llantas, lubricantes, etc., y también sobre el buen trato que los choferes den a los coches. Dichas entidades pasarán al funcionario o Departamento a quien pertenezca el vehículo, informaciones semestrales sobre los puntos mencionados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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