Audiencia. Llegados el día y la hora, el funcionario iniciará la audiencia con la lectura del auto de citación; si alguien lo pide se leerán otras piezas. Luego se oirá a testigos y peritos previamente citados. En seguida se resolverán sobre las solicitudes de prueba. El funcionario no accederá a las que considere inconducentes. Los testigos y peritos podrán ser interrogados por el funcionario y por las partes. Después el funcionario dictará al Secretario lo esencial de cada testimonio y de cada peritación; tanto testigos como peritos podrán dictar sus aclaraciones a la reseña hecha por el funcionario. Cumplidas las diligencias anteriores se concederá la palabra al agente del Ministerio Público, al acusado y a su defensor. El funcionario podrá solicitar a los oradores aclaraciones sobre sus opiniones y argumentos. De las exposiciones verbales las partes podrán entregar resumen escrito sin perjuicio de que la sentencia se pronuncie inmediatamente después del debate. El funcionario deberá estar presente durante toda la actuación.
Article 86
Audiencia
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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