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Article 86

Audiencia

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

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01

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Audiencia. Llegados el día y la hora, el funcionario iniciará la audiencia con la lectura del auto de citación; si alguien lo pide se leerán otras piezas. Luego se oirá a testigos y peritos previamente citados. En seguida se resolverán sobre las solicitudes de prueba. El funcionario no accederá a las que considere inconducen­tes. Los testigos y peritos podrán ser interrogados por el funcionario y por las partes. Después el funcionario dictará al Secretario lo esencial de cada testimonio y de cada pe­ritación; tanto testigos como peritos podrán dictar sus acla­raciones a la reseña hecha por el funcionario. Cumplidas las diligencias anteriores se concederá la pala­bra al agente del Ministerio Público, al acusado y a su defensor. El funcionario podrá solicitar a los oradores aclaraciones sobre sus opiniones y argumentos. De las exposiciones ver­bales las partes podrán entregar resumen escrito sin per­juicio de que la sentencia se pronuncie inmediatamente después del debate. El funcionario deberá estar presente durante toda la ac­tuación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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