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Article 5

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

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01

Text of the article

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Art. 5. ° Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de una ordenanza debe el Gobernador, de oficio ó á solicitud de parte, suspenderla por razones de incompetencia de la Asamblea, infracción de la Constitución ó de las leyes ó violación de los derechos de cualquier persona, y someter su resolución al examen del Gobierno, quien puede confirmarla, reformarla ó revocarla, en todo ó en parte.

1.

La suspensión decretada por el gobierno es eficaz mientras se decide el punto por el Gobierno.

2.

La Ordenanza suspendida en cualquiera de los casos de que trata este artículo, se pasará á la Corte Suprema, para que decida definitivamente sobre su validez ó nulidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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