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Article 100

La División De Evaluación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Evaluar, En Coordinación Con Las Demás Dependencias, Los Planes Institucionales De Mediano Plazo De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Y Sugerir Los Ajustes Que Sean Del Caso; B) Orientar, Evaluar Y Controlar El Desarrollo Del Sistema Presupuestal Del Sector, De Acuerdo Con Los Instrumentos De Desarrollo, Los Cuales Serán Definidos En Términos De Objetivos Y Metas A Alcanzar En Un Período Determinado; C) Promover Y Efectuar El Seguimiento Y Evaluación De La Acción Financiera, Del Sector Y Conceptuar O Proponer Los Ajustes A Que Hubiere Lugar; D) Analizar Y Conceptuar Sobre Los Informes Que Respecto A La Ejecución De Los Proyectos De Inversión Presenten Las Entidades, Y Proponer Los Ajustes Pertinentes; E) Elaborar Los Indicadores De Desempeño Del Sector Que Trata La Ley 38 De 1989 Y Evaluar, La Ejecución Presupuestal Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Y Proponer Los Ajustes Necesarios; F) Evaluar El Cumplimiento De Las Metas Financieras De Las Entidades Del Sector Y Recomendar Los Correctivos Pertinentes; G) Suministrar Las Evaluaciones De Las Entidades Del Sector, A La División De Programación Con El Fin De Servir De Soporte A Las Políticas Sectoriales Y A La Programación De La Inversión Y El Funcionamiento De Tales Entidades; H) Colaborar Con La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial En La Formulación De Los Planes Y Proyectos Financieros; I) Estudiar El Programa De Ingresos Y De Gasto Público Nacional Para Determinar Su Incidencia En Los Planes De Inversión Y Al Programa Financiero De Mediano Plazo Del Sector; J) Diseñar, Proponer Y Aplicar Los Mecanismos Para Efectuar El Adecuado Seguimiento, Control Y Evaluación A La Ejecución Presupuestal Del Sector

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 100. La División de Evaluación tiene las siguientes funciones

a)

Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes institucionales de mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y sugerir los ajustes que sean del caso;

b)

Orientar, evaluar y controlar el desarrollo del sistema presupuestal del sector, de acuerdo con los instrumentos de desarrollo, los cuales serán definidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un período determinado;

c)

Promover y efectuar el seguimiento y evaluación de la acción financiera, del sector y conceptuar o proponer los ajustes a que hubiere lugar;

d)

Analizar y conceptuar sobre los informes que respecto a la ejecución de los proyectos de inversión presenten las entidades, y proponer los ajustes pertinentes;

e)

Elaborar los indicadores de desempeño del sector que trata la Ley 38 de 1989 y evaluar, la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios;

f)

Evaluar el cumplimiento de las metas financieras de las entidades del sector y recomendar los correctivos pertinentes;

g)

Suministrar las evaluaciones de las entidades del sector, a la División de Programación con el fin de servir de soporte a las políticas sectoriales y a la programación de la inversión y el funcionamiento de tales entidades;

h)

Colaborar con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial en la formulación de los planes y proyectos financieros;

i)

Estudiar el Programa de Ingresos y de Gasto Público Nacional para determinar su incidencia en los planes de inversión y al programa financiero de mediano plazo del sector;

j)

Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos para efectuar el adecuado seguimiento, control y evaluación a la ejecución presupuestal del sector.

02

Constitutional history

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