º Las compañías de seguros y reaseguros generales efectuarán la inversión obligatoria establecida por la Ley 16 de 1979 sobre la parte de las reservas técnicas que corresponda a primas aceptadas en el exterior, mediante la suscripción de títulos canjeables por certificados de cambio emitidos por el Banco de la República o de bonos representativos de deuda pública externa en moneda extranjera, emitidos por entidades oficiales.
Article 1
Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Efectuarán La Inversión Obligatoria Establecida Por La Ley 16 De 1979 Sobre La Parte De Las Reservas Técnicas Que Corresponda A Primas Aceptadas En El Exterior, Mediante La Suscripción De Títulos Canjeables Por Certificados De Cambio Emitidos Por El Banco De La República O De Bonos Representativos De Deuda Pública Externa En Moneda Extranjera, Emitidos Por Entidades Oficiales
Decreto 1568 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1979
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