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Article 2

Conocida Una Situación Que Pudiere Constituir Falta Disciplinaria De Un Docente, Su Jefe Inmediato Procederá A Establecer Si Aquella Puede Calificarse Como Tal; En Caso Positivo Procederá Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes Al Conocimiento Del Hecho A Comunicarle Al Docente Los Cargos Que Se Le Formulan Y Las Pruebas Existentes

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

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01

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° Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria de un docente, su jefe inmediato procederá a establecer si aquella puede calificarse como tal; en caso positivo procederá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho a comunicarle al docente los cargos que se le formulan y las pruebas existentes. El docente dispondrá de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y presentar las pruebas que considere conveniente para su defensa. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, el jefe inmediato procederá a imponer la sanción de amonestación privada o pública, si a ellas hubiere lugar, o a remitir lo actuado al Rector si considera que la sanción que se debe imponer fuere diferente.

Parágrafo

Para los efectos previstos en este Decreto se considra jefe inmediato del docente al Decano o Director de la Unidad, según sea el caso.

02

Constitutional history

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