JurídicoESEN

Article 6

Sólo El Presidtnte De La República Y El Ministro De Gobierno Podrán Autorizar La Ausencia De Los Intendentes Y Gobierno Del Territorio De Su Jurisdicción, Cuando A Su Juicio Consideren Conveniente Y Oportuno Conceder El Permiso Que Les Sea Solicitado

Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Sólo el Presidtnte de la República y el Ministro de Gobierno podrán autorizar la ausencia de los Intendentes y Gobierno del Territorio de su jurisdicción, cuando a su juicio consideren conveniente y oportuno conceder el permiso que les sea solicitado.

Parágrafo

Cuando este permiso sea concedido, los respectivos funcionarios tendrán derecho a cobrar viáticos y transportes de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes. El valor de los viáticos se sujetará a lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 1047 de 1940. Es entendido que este derecho sobre cobro de viáticos no podrá hacerse efectivo sino por el término de quince días, contados desde aquél de la salida del territorio de su jurisdicción, salvo caso especial comprobado de la necesidad de la ausencia por un mayor tiempo, a juicio del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 939 de 1941