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Article 43

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

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01

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- La Gerencia Nacional de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar y orientar el Plan Nacional de Salud Ocupacional para las empresas inscritas en el Seguro ATEP.

b)

Dirigir la elaboración y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos a que deben sujetarse los servicios encaminados a disminuir los riesgos en la salud originados en las condiciones de trabajo, rehabilitación y reinserción laboral.

c)

Dirigir la implantación de las disposiciones y evaluar el desarrollo de los programas de prevención y el control de los daños profesionales, así como los de rehabilitación profesional que establecen las normas del Instituto.

d)

Participar en la elaboración y evaluación del plan estratégico de protección del riesgo laboral.

e)

Coordinar atención, aprobar y evaluar la programación de los Centros de Atención Especializada en Salud Ocupacional, de Centros de Rehabilitación Profesional y de las Gerencias Regionales de Salud Ocupacional.

f)

Participar en la preparación de proyectos sobre cobertura y tipo de servicios.

g)

Analizar epidemiológicamente el impacto de las acciones de Salud Ocupacional y Mercadeo frente al Seguro de ATEP.

h)

Establecer de común acuerdo con las demás gerencias nacionales los protocolos y manuales para la realización de los diferentes procedimientos.

i)

Dirigir el diseño y desarrollo del sistema de información de la Vicepresidencia en coordinación con las demás dependencias.

j)

Elaborar en concordancia con las Gerencias Nacionales, el Plan Nacional de Divulgación y Educación en Protección de Riesgos Laborales.

k)

Realizar el seguimiento y control a la ejecución del Plan Nacional de Divulgación y Educación.

l)

Aprobar y asesorar a las regionales los proyectos específicos de divulgación que su gestión requiera.

m)

Mantener informada a la comunidad sobre los aspectos relevantes de Protección de Riesgos Laborales.

n)

Las demás que se le asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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