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Article 9

El Director General De La Unidad Tendrá La Calidad De Empleado Público Y Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Todas Las Actividades Necesarias Para Establecer Los Requerimientos Minero Energéticos De La Población Y Los Agentes Económicos Del País Y La Manera De Satisfacerlos, Con Base En Proyecciones De Demanda Que Tomen En Cuenta La Evolución De Las Variables Demográficas, Ambientales, Económicas Y De Precios De Los Recursos Minero Energéticos; B) Coordinar Todas Las Actividades Relacionadas Con La Elaboración Del Plan Nacional Minero, El Plan Energético Nacional Y Los Demás Planes Subsectoriales, Entre Los Cuales Se Contempla El De Expansión Del Sector Eléctrico; C) Dirigir Y Coordinar Al Personal Técnico Y Administrativo De La Unidad; D) Coordinar Las Labores De Los Expertos Que Se Vinculen Para La Realización De Actividades Propias De La Unidad; E) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía El Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos De La Unidad De Planeación, Conforme A Las Disposiciones Presupuestales Que Rigen La Materia; F) Coordinar El Desarrollo Y La Ejecución Del Contrato De Fiducia En La Parte Relacionada Con La Unidad De Planeación, Que Para La Operación De Las Unidades Administrativas Especiales Suscriba El Gobierno Nacional Con Una Entidad Fiduciaria; G) Por Delegación Del Ministro De Minas Y Energía, Ordenar Los Gastos Con Sujeción Al Presupuesto De La Unidad; H) Definir Conjuntamente Con La Unidad De Información Minero Energética Las Necesidades De Información Para La Ejecución De Las Actividades De La Unidad De Planeación; I) Cumplir Con Las Demás Funciones Administrativas Necesarias Para El Cabal Cumplimiento Del Objetivo Señalado A La Unidad; J) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía La Reglamentación Para La Puesta En Funcionamiento Del Comité De Planeación Minera Y Del Comité De Planeación Energética; K) Ejercer Las Funciones Que Le Sean Delegadas Por El Ministro De Minas Y Energía, Y L) Las Demás Que Le Señale La Ley

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

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01

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º El Director General de la Unidad tendrá la calidad de empleado público y cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar todas las actividades necesarias para establecer los requerimientos minero energéticos de la población y los agentes económicos del país y la manera de satisfacerlos, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución de las variables demográficas, ambientales, económicas y de precios de los recursos minero energéticos;

b)

Coordinar todas las actividades relacionadas con la elaboración del Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional y los demás planes subsectoriales, entre los cuales se contempla el de expansión del sector eléctrico;

c)

Dirigir y coordinar al personal técnico y administrativo de la Unidad;

d)

Coordinar las labores de los expertos que se vinculen para la realización de actividades propias de la Unidad;

e)

Proponer al Ministro de Minas y Energía el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Unidad de Planeación, conforme a las disposiciones presupuestales que rigen la materia;

f)

Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia en la parte relacionada con la Unidad de Planeación, que para la operación de las unidades administrativas especiales suscriba el Gobierno Nacional con una entidad fiduciaria;

g)

Por delegación del Ministro de Minas y Energía, ordenar los gastos con sujeción al presupuesto de la Unidad;

h)

Definir conjuntamente con la Unidad de Información Minero Energética las necesidades de información para la ejecución de las actividades de la Unidad de Planeación;

i)

Cumplir con las demás funciones administrativas necesarias para el cabal cumplimiento del objetivo señalado a la Unidad;

j)

Proponer al Ministro de Minas y Energía la reglamentación para la puesta en funcionamiento del Comité de Planeación Minera y del Comité de Planeación Energética;

k)

Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Ministro de Minas y Energía, y

l)

Las demás que le señale la ley.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los literales a) y b) de este artículo, la Unidad coordinará sus actividades con las demás dependencias del Ministerio de Minas y Energía y con sus entidades adscritas y vinculadas.

02

Constitutional history

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