°. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.6 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.1.2.6 Del contenido de la orden . La orden de medida de atención emitida por la autoridad competente, dirigida a la entidad territorial deberá contener: 1 . Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas. 2. Tipo y número de documento de identificación. 3. Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados. 4. Resultado de la valoración de la situación especial de riesgo cuando se trate de una medida de protección provisional y definitiva. 5. Remisión para la valoración médica física y mental en caso de que no se hubiere realizado. 6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad por la que opta definitivamente. 7. Plazo durante el cual se concede la medida. 8. Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención. 9. Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental, dirigida a la EPS, a la IPS y a la mujer victima”.
Decreto 75 de 2024 →In force
Article 5
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 75 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.