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Article 8

Los Comercializadores Que Tengan Contratos De Suministro De Gas Natural Con Productores-Comercializadores, Deberán Declarar Al Ministerio De Minas Y Energía, Con Copia A Los Productores-Comercializadores Con Quien Tengan Suscritos Sus Contratos, Dentro Del Primer Mes De Cada Semestre Del Año, El Volumen Destinado A Atender La Demanda De Los Usuarios Residenciales Y Pequeños Usuarios Comerciales De Los Distribuidorescomercializadores Que Atiendan, Así Como Los Volúmenes De Gas Natural Demandados Por Los Comercializadores De Gncv Que Atiendan

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los Comercializadores que tengan contratos de suministro de gas natural con Productores-Comercializadores, deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía, con copia a los Productores-Comercializadores con quien tengan suscritos sus contratos, dentro del primer mes de cada semestre del año, el volumen destinado a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales de los DistribuidoresComercializadores que atiendan, así como los volúmenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV que atiendan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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