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Article 48

Estarán Sometidas Al Trámite Del Concordato Preventivo Obligatorio: 1º Las Sociedades Comerciales Sujetas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Y Que Tengan Un Pasivo Externo Superior A La Tercera Parte Del Valor De Los Activos, Incluidas Las Valorizaciones, O Más De Cien Trabajadores Permanentes A Su Servicio; No Obstante, Cuando Se Trate De Sociedades Comerciales Que Se Encuentren Sometidas A Dicha Inspección Y Vigilancia Exclusivamente Por Voluntad De Sus Socios O Accionistas, Además De Las Condiciones Exigidas En El Precedente Inciso, Será Necesario Que Hayan Estado En Tal Situación Durante Todo El Año Anterior A La Solicitud Del Concordato; 2º Las Sociedades De Economía Mixta Con Aportes Estatales Superiores Al Cincuenta Por Ciento Del Capital Social; 3º Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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ARTICULO 48. Estarán sometidas al trámite del concordato preventivo obligatorio: 1º Las sociedades comerciales sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que tengan un pasivo externo superior a la tercera parte del valor de los activos, incluidas las valorizaciones, o más de cien trabajadores permanentes a su servicio; No obstante, cuando se trate de sociedades comerciales que se encuentren sometidas a dicha inspección y vigilancia exclusivamente por voluntad de sus socios o accionistas, además de las condiciones exigidas en el precedente inciso, será necesario que hayan estado en tal situación durante todo el año anterior a la solicitud del concordato; 2º Las sociedades de economía mixta con aportes estatales superiores al cincuenta por ciento del capital social; 3º Las empresas industriales y comerciales del Estado. Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado a que se refiere este artículo, no podrán ser declaradas en quiebra. Cuando no pueda celebrarse concordato, o éste no sea aprobado o no se cumpla, serán disueltas y liquidadas por la Superintendencia de Sociedades conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio para la liquidación de sociedades por acciones.

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Constitutional history

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