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Article 15

Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establecimientos que prestan el servicio de restaurantes y el de bares y similares. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, gril, taberna o discoteca, cada servicio se gravará con su respectiva tarifa, siempre y cuando se facturen y contabilicen por separado, o de lo contrario se gravará como servicio integral a la tarifa del 12%. Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. En el caso de los supuestos señalados en los dos incisos anteriores, los impuestos descontables correspondientes a gastos o costos comunes cuya destinación a uno y otro servicio no pueda ser plenamente identificado, se distribuyen en proporción a las operaciones efectivamente realizadas por cada uno de los servicios durante el respectivo bimestre, limitándolos a las tarifas correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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