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Article 51

Para Efectos De La Aplicación De La Medida De Salvaguardia Contemplada En El Artículo 49 Anterior, Los Aranceles Adicionales A Las Importaciones Serán: A) Para Carne De Bovino, Excluyendo La De Calidad Prime Y Choice ("carne De Bovino De Calidad Estándar"), Tal Como Se Enumera En Esta Lista: I) De Los Años Uno Al Cuatro, Menor O Igual Al 100 Por Ciento De La Diferencia Entre El Límite Provisto En El Artículo 2

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

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01

Text of the article

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Para efectos de la aplicación de la medida de salvaguardia contemplada en el artículo 49 anterior, los aranceles adicionales a las importaciones serán

a)

Para carne de bovino, excluyendo la de calidad prime y choice ("carne de bovino de calidad estándar"), tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al cuatro, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y ii) de los años cinco al siete, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años ocho al nueve, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3. del Acuerdo;

b)

Para aves que han terminado su ciclo productivo "Spent Fowl (chickens)", tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años siete al 12, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y siete, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;

c)

Para cuartos traseros de pollo, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años siete al doce, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el Artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y siete, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;

d)

Para fríjoles secos, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al tres, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años cuatro al seis, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años siete al nueve, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;

e)

Para arroz, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los siete al doce, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y ocho, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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