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Article 78

Del Salvoconducto Nacional

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del salvoconducto nacional. 1. Se expedirá a personas jurídicas y naturales, colombianas o extranjeras residentes en el territorio nacional, con la excepción consagrada en el

Parágrafo

del artículo 74 de este decreto. 2. Tendrá validez por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su expedición y se deberá revalidar, por igual lapso, antes de la fecha de expiración

1.

Lo expedirán las autoridades militares de que trata el artículo 76 de este Decreto.

2.

Se pagará por estampillas de timbre nacional, así

a)

Expedición por compra, amparo, traspaso y duplicado, DOSCIENTOS PESOS ($200.00).

b)

Revalidación, cien pesos ($100.00).

Parágrafo

Las estampillas de timbre nacional deberán adherirse al respectivo formulario de solicitud y se anularán por medio de perforación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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