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Article 1

º

Decreto 53 de 1997 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: No de Cargo Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la Asignación básica 4 Profesional especializado 100% 6 Profesional universitario 100% 6 Médico u Odontólogo (medio tiempo) 100% 8 Dactiloscopista 100% 4 Director de establecimiento carcelario 100% 8 Subdirector de establecimiento carcelario 100% 6 Conductor mecánico 100% Mayor de prisiones 150% 4 Capitán de prisiones 150% 10 Teniente de prisiones 150% 16 Inspector jefe 150% 40 Inspector 150% 8 Subinspector 150% 30 Distinguido 150% 330 Dragoneante 150%

Parágrafo

El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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