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Article 9

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, los presupuestos que contenga no podrán ser modificados por los Consejos o Juntas Directivas, ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Ley.

Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en la presente Ley, deberá presentar antes del 31 de enero de 1982 a la Dirección General del Presupuesto el acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, requisito sin el cual no entrará en ejecución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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