º. Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden publico, o alteren el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias supriman la vida de las personas, incurrirán en prisión de veinte a veinticuatro años. Si solo ocasionan lesiones a la integridad de las personas, la pena será de uno a diez años. Cuando los hechos previstos en este artículo no atenten contra la vida e integridad de las personas, la sanción será de uno a cinco años de prisión.
Article 4
Los Que En Los Centros O Lugares Urbanos Causen O Participen En Perturbaciones Del Orden Publico, O Alteren El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, O Provoquen Incendios, Y En Tales Circunstancias Supriman La Vida De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Veinte A Veinticuatro Años
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
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Constitutional history
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