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Article 4

Los Que En Los Centros O Lugares Urbanos Causen O Participen En Perturbaciones Del Orden Publico, O Alteren El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, O Provoquen Incendios, Y En Tales Circunstancias Supriman La Vida De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Veinte A Veinticuatro Años

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden publico, o alteren el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias supriman la vida de las personas, incurrirán en prisión de veinte a veinticuatro años. Si solo ocasionan lesiones a la integridad de las personas, la pena será de uno a diez años. Cuando los hechos previstos en este artículo no atenten contra la vida e integridad de las personas, la sanción será de uno a cinco años de prisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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