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Article 5

Una Vez Dictada La Resolución De Expulsión El Director General De La Policía Nacional Podrá Disponer La Inmediata Salida Del Expulsado, O Si Lo Estima Conveniente Conceder Un Plazo Hasta De Treinta Días Para Que Abandone El Territorio De La República

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

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01

Text of the article

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°. Una vez dictada la resolución de expulsión el Director General de la Policía Nacional podrá disponer la inmediata salida del expulsado, o si lo estima conveniente conceder un plazo hasta de treinta días para que abandone el territorio de la República.

Parágrafo

Si por ocultarse el expulsado no se pudiera hacer efectiva la expulsión inmediatamente, o al vencerse el plazo que se haya concedido, podrá ser confinado en una colonia penal por uno o dos años, sin perjuicio de que el Director de la Policía Nacional tome las medidas convenientes para hacer la expulsión en cualquier momento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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