º Sólo en los casos de enfermedad comprobada los Jefes de las Oficinas Telegráficas podrán delegar al Subjefe u otro empleado de su confianza, la facultad de recibir y transmitir los despachos sobre giros, pero serán responsables en el caso de fraude, a menos que presenten pruebas en contrario, caso en el cual recaerá en quien corresponda la responsabilidad a que haya lugar.
Article 6
Sólo En Los Casos De Enfermedad Comprobada Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Podrán Delegar Al Subjefe U Otro Empleado De Su Confianza, La Facultad De Recibir Y Transmitir Los Despachos Sobre Giros, Pero Serán Responsables En El Caso De Fraude, A Menos Que Presenten Pruebas En Contrario, Caso En El Cual Recaerá En Quien Corresponda La Responsabilidad A Que Haya Lugar
Decreto 953 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales
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