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Article 2

Para Que El Cónsul De Colombia Pueda Refrendar El Pasaporte De Un Extranjero, Éste Debe Presentarle Los Siguientes Certificados: 1º De Conducta, Expedido Por Autoridad Competente, En Que Conste Que No Tiene Ni Ha Tenido Cuentas Pendientes Con La Justicia; O En Su Defecto, Un Certificado De Conducta De Otra Entidad Honorable A Satisfacción Del Cónsul

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para que el Cónsul de Colombia pueda refrendar el pasaporte de un extranjero, éste debe presentarle los siguientes certificados: 1º De conducta, expedido por autoridad competente, en que conste que no tiene ni ha tenido cuentas pendientes con la justicia; o en su defecto, un certificado de conducta de otra entidad honorable a satisfacción del Cónsul. 2º De estado civil, tanto del interesado como de las personas que lo acompañen; y 3º De salud, expedido por un médico de reconocida honorabilidad, del cual se desprenda que el extranjero no padece de enfermedades crónicas contagiosas (sífilis, lepra, tuberculosis, etc.), o enfermedades mentales y graves del sistema nervioso (siringomielia, paraplejias, etc.); que el extranjero no tiene el vicio del alcohol y que no usa drogas heroicas o tóxicas.

Parágrafo

El Cónsul hará constar, gratuitamente, y bajo su firma en el pasaporte, haber tenido a la vista los documentos a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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