Se entiende por introducción de especies de la fauna silvestre, todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre. Para los efectos de la aplicación de este Decreto se entiende por especie exótica la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 138
Se Entiende Por Introducción De Especies De La Fauna Silvestre, Todo Acto Que Conduzca Al Establecimiento O Implantación En El País, Bien Sea En Medios Naturales O Artificiales, De Especies O Subespecies Exóticas De La Fauna Silvestre
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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01
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02
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