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Article 48

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"El Superintendente, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, puede tomar inmediata posesión de los negocios y haberes de un establecimiento bancario a que sea aplicable esta ley, en cualquiera de los casos siguientes:

1º Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;

2º Cuando haya rehusado la exigencia que se le haga en debida forma de someter sus constancias y sus negocios a la inspección de un revisor de la Sección Bancaria;

3º Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento con relación a sus negocios;

4º Cuando persista en descuidar o rehusar el cumplimiento de una orden del Superintendente debidamente expedida;

5º Cuando persista violar sus estatutos o alguna ley;

6º Cuando persista en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura, y

7º Cuando tenga un quebranto de su capital que lo reduzca a menos del mínimo exigido por la ley.

Todo Director o Gerente de un establecimiento bancario que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicios de las demás sanciones que señala la ley. Será obligación del Superintendente Bancario hacer efectivas las disposiciones de este artículo.

Todo Director, Gerente o empleado de cualquier establecimiento bancario que hubiere presentado a sabiendas un balance falso, o disimulado con documentos o comprobantes fraudulentos la verdadera situación de la empresa, será castigado con una multa de mil pesos ($ 1.000), que impondrá el Superintendente Bancario, sin perjuicio de otras sanciones penales a que haya lugar." (Modificado según Art 5 Ley 57 de 1931 .)

02

Constitutional history

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