º. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22), y de común acuerdo con la Contraloría General de la República, a partir del presente año se ordena la elaboración de la parte del Directorio Industrial de Colombia, referente a los exportadores. Por consiguiente, quedan en la obligación de registrarse ante el Ministerio de la Economía Nacional todas las personas o entidades comprendidas en la definición que se da en el artículo siguiente.
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 361 De 1940 (Febrero 22), Y De Común Acuerdo Con La Contraloría General De La República, A Partir Del Presente Año Se Ordena La Elaboración De La Parte Del Directorio Industrial De Colombia, Referente A Los Exportadores
Decreto 419 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de Exportadores de Colombia, en desarrollo a lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22)
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