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Article 2

Para La Instalación De Nuevas Instalaciones De Radiodifusión Se Llenarán Los Siguientes Requisitos: A) El Interesado Se Dirigirá Por Medio De Un Memorial Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Solicitando La Concesión Y Acompañando Los Planos Y Pliegos De Especificaciones De La Estación Que Se Propone Instalar, E Indicando El Lugar Preciso En Que Desea Ubicarla

Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones

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° Para la instalación de nuevas instalaciones de radiodifusión se llenarán los siguientes requisitos

a)

El interesado se dirigirá por medio de un memorial al Ministerio de Correos y Telégrafos solicitando la concesión y acompañando los planos y pliegos de especificaciones de la estación que se propone instalar, e indicando el lugar preciso en que desea ubicarla.

b)

El Departamento de Radiocomunicaciones del Ministerio examinará estos documentos y si encontrare que satisfacen las condiciones técnicas y reglamentarias lo informará así al Ministro del ramo, a fin de que éste autorice la preparación de la póliza del contrato.

c)

El contrato lo firmará en nombre del Gobierno, el Ministro de Correos y Telégrafos y requerirá para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

d)

Los contratos se celebrarán por un año, prorrogable a voluntad de las partes por periodos sucesivos de un año. Cuando el concesionario desee una prórroga deberá solicitarla por escrito por lo menos sesenta días antes de que expire el contrato vigente, y si así no lo hiciere perderá el derecho a utilizar la longitud de onda y las letras distintivas de la respectiva estación. La solicitud la acompañará del certificado de paz y salvo y de la constancia de haber pagado la totalidad de los derechos correspondientes a la anualidad que expira.

02

Constitutional history

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