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Article 166

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

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01

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- La Gerencia del Centro de Atención Ambulatoria cumplirá las siguientes funciones

a)

Planear, dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios del centro de atención ambulatoria.

b)

Vigilar el cumplimiento de políticas, normas y disposiciones legales y administrativas definidas por el Nivel Nacional para la prestación de los servicios integrales.

c)

Velar por el cumplimiento de las normas técnicas diseñadas por el Nivel Nacional para el funcionamiento de las diferentes áreas del Centro de Atención Ambulatoria.

d)

Elaborar, evaluar y suministrar la información requerida por los niveles seccional, regional y nacional del Instituto u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.

e)

Informar sobre la gestión, resultados y el funcionamiento del Centro de Atención Ambulatoria a la Gerencia Seccional de Atención Ambulatoria y niveles superiores que lo requieran.

f)

Formular y controlar la ejecución del plan de desarrollo del Centro.

g)

Dirigir la elaboración y controlar la ejecución del presupuesto.

h)

Velar por la rentabilidad económica y social del Centro de Atención Ambulatoria.

i)

Analizar y presentar los estados financieros del Centro.

j)

Administrar adecuadamente los recursos humanos, físicos y financieros del Centro de Atención Ambulatoria.

k)

Establecer las necesidades de desarrollo o contratación de servicios, según el modelo de atención ambulatorio definido a Nivel Nacional.

l)

Evaluar los resultados de la gestión y el comportamiento de los indicadores de desempeño definidos para el proceso y definir las acciones correctivas.

m)

Desarrollar y garantizar el funcionamiento procedimiento del sistema de control interno.

n)

Establecer y dirigir los procesos de garantía de calidad de los servicios. ñ. Velar por el desarrollo de los programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud de la población adscrita.

o)

Propiciar y coordinar los programas docente-asistenciales y las investigaciones que sean aprobadas para su ejecución en el Centro y proponer la formación de recurso humano según sus propias necesidades.

p)

Velar por la elaboración y mantenimiento de las historias clínicas, según los parámetros que determine la administración nacional.

q)

Las demás que se le asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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