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Article 2

Del Decreto 832 De 1953, Que Quedará Así: Los Médicos Del Ministerio De Trapajo Y Seguridad Social Autorizarán La Renuncia De Prestaciones, Si Estuvieren Acorde Con Las Previsiones De Los Artículos 340, Literal B), 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo Y Demás Disposiciones Legales Vigentes Y Practicarán Examen Al Trabajador Solo En Los Casos En Que Expresamente Éste O El Patrono Así Lo Soliciten, O Conjuntamente, O Cuando El Ministerio De Trabajo Lo Estime Conveniente, Con El Fin De Comprobar Las Anomalías Orgánicas Que Consten En El Examen De Admisión Practicado Por El Médico De La Empresa; Establecerán La Clasificación Correspondiente Y Autorizarán La Renuncia De Prestaciones

Decreto 1267 de 1982 · Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983

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01

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Artículo segundo. Modifícase el literal b) del artículo 4º del Decreto 832 de 1953, que quedará así: Los Médicos del Ministerio de Trapajo y Seguridad Social autorizarán la renuncia de prestaciones, si estuvieren acorde con las previsiones de los artículos 340, literal b), 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes y practicarán examen al trabajador solo en los casos en que expresamente éste o el patrono así lo soliciten, o conjuntamente, o cuando el Ministerio de Trabajo lo estime conveniente, con el fin de comprobar las anomalías orgánicas que consten en el examen de admisión practicado por el médico de la empresa; establecerán la clasificación correspondiente y autorizarán la renuncia de prestaciones. El certificado médico de la empresa le será entregado al patrón, con la autorización de la renuncia y éste suministrará al trabajador una copia, si lo solicita.

02

Constitutional history

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