Período de prueba. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del Cuerpo de Vigilancia y del Cuerpo Administrativo ingresará al grado que le corresponda en el escalafón, en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación vigente. Quienes superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado. Durante el período de prueba el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. CAPITULO II. DE LA FORMACIÓN
Decreto 132 de 1995 →In force
Article 19
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.