El Ministro de Justicia, por medio del Departamento de Vigilancia, velará de modo especial porque los cargos de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción del Trabajo y Ministerio Público se provean en propiedad en personas que no se hallen inhabilitadas o impedidas, y vigilará también el estricto cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la profesión de abogado.
Article 12
El Ministro De Justicia, Por Medio Del Departamento De Vigilancia, Velará De Modo Especial Porque Los Cargos De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público Se Provean En Propiedad En Personas Que No Se Hallen Inhabilitadas O Impedidas, Y Vigilará También El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Que Reglamentan El Ejercicio De La Profesión De Abogado
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
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