°. Modifícanse los
s 1° y 2° del artículo 2.15.2.1.6 del Título 2, Capítulo 1, del Decreto 1071 de 2015, los cuales quedarán así: “
Si no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja de Propiedad Raíz con las calidades indicadas, el opositor solicitará el avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o a la autoridad catastral competente y cancelará su valor, de acuerdo con las tarifas establecidas por esas instituciones.
La certificación sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.
s 1° y 2° ) Artículo 2.15.2.1.6 DECRETO 1071 de 2015