º. Destinanse los tres vapores guardacostas números 1, 2 y 3, contratados con la Casa Yarrow & Co, de Glasgow, que acaban de construirse y que están armándose en puertos de la República, a la vigilancia de las costas y al celo y persecución del contrabando, en esta forma: los guardacostas números 1 y 2, en el Atlántico, y el número 3, en el Pacífico. El número 1 tendrá su centro de operaciones en Cartagena, y dependerá de la Administración de la Aduana de aquel puerto; el número 2, en Puerto Colombia, y dependerá de la Administración de la Aduana de Barranquilla, y el número 3, en Buenaventura, y dependerá de la Administración de esta Aduana.
Article 1
Destinanse Los Tres Vapores Guardacostas Números 1, 2 Y 3, Contratados Con La Casa Yarrow & Co, De Glasgow, Que Acaban De Construirse Y Que Están Armándose En Puertos De La República, A La Vigilancia De Las Costas Y Al Celo Y Persecución Del Contrabando, En Esta Forma: Los Guardacostas Números 1 Y 2, En El Atlántico, Y El Número 3, En El Pacífico
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
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