JurídicoESEN

Article 138

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Notificación por edicto. Los autos interlocutorios, los autos de conclusión y las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los dos dí as siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se notificarán por edicto que se fijará en lugar visible de la secretaria. El edicto deberá contener:

1. La palabra edicto, en letras mayúsculas en su parte superior.

2. La designación del proceso de que se trata, del sujeto pasivo, en cuanto fuere posible, y de todos los procesados.

3. El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.

4. La fecha y la hora en que se fije y la firma del Secretario. El edicto permanecerá fijado por ocho días si se trata de sentencia, o por dos días si se trata de autos, al término de los cuales se entenderá surtida la notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981