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Article 7

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

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01

Text of the article

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º . Transferencia de aportes. Las entidades indicadas en el artículo 5º deberán girar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales los aportes que les correspondan por las obligaciones contingentes de que trata el artículo 3º, de conformidad con los resultados que arroje la aplicación de las metodologías establecidas para la valoración de contingencias y con sujeción al plan de aportes respectivo, en virtud de lo previsto en los artículos 30 y 31.

Parágrafo

El plan de aportes señalará la cuantía y oportunidad de la transferencia de recursos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales teniendo en consideración el valor presente de la contingencia y preservando el valor presente del aporte, en función de aquél. La transferencia de estos aportes se hará con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja y al respectivo certificado de disponibilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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