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Article 5

Título De Especialista

Ley 657 de 2001 · por la cual se reglamenta la especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro del territorio de la República, sólo podrá llevar el título de médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas:

a)

Quienes hayan realizado los estudios de medicina y cirugía y de radiología e imágenes diagnósticas en alguna de las universidades o facultades de medicina reconocidas por el Estado;

b)

Quienes hayan realizado estudios de medicina y cirugía y radiología e imágenes diagnósticas en universidades y facultades de medicina de otros países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos tratados o convenios, y siempre que los respectivos títulos estén refrendados por las autoridades colombianas competentes en el país de origen de los títulos;

c)

Quienes hayan realizado estudios de radiología e imágenes diagnósticas en universidades, facultades de medicina o instituciones de reconocida competencia en el exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2003
    C-038/03Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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