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Article 1

Las Sociedades Anónimas Deberán Expedir Los Títulos O Certificados De Sus Acciones De Capital Que Aparezca Suscritos En La Escritura De Constitución, Y De Las Acciones De Industria, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Del Registro De Esa Escritura

Decreto 2952 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio

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01

Text of the article

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°. Las sociedades anónimas deberán expedir los títulos o certificados de sus acciones de capital que aparezca suscritos en la escritura de constitución, y de las acciones de industria, dentro del mes siguiente a la fecha del registro de esa escritura.

Parágrafo

La infracción de esta disposición hará incurrir a las Sociedades en multas de $ 100 a $ 500, que serán impuestas por los empleados de Hacienda al verificar el control de los impuestos de papel sellado y timbre nacional. Es la misma pena incurrirán las Sociedades que organizadas con anterioridad al 1° de julio de 1935 no hubieren cumplido en esa fecha con esta obligación. Las resoluciones en que se apliquen estas sanciones serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres siguientes a su notificación.

02

Constitutional history

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