°. Las sociedades anónimas deberán expedir los títulos o certificados de sus acciones de capital que aparezca suscritos en la escritura de constitución, y de las acciones de industria, dentro del mes siguiente a la fecha del registro de esa escritura.
La infracción de esta disposición hará incurrir a las Sociedades en multas de $ 100 a $ 500, que serán impuestas por los empleados de Hacienda al verificar el control de los impuestos de papel sellado y timbre nacional. Es la misma pena incurrirán las Sociedades que organizadas con anterioridad al 1° de julio de 1935 no hubieren cumplido en esa fecha con esta obligación. Las resoluciones en que se apliquen estas sanciones serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres siguientes a su notificación.