º. Cuando, según los estatutos, el revisor permanente de la Superintendencia Bancaria sea al mismo tiempo el Auditor o revisor interno de un establecimiento, los actos que ejecute y los conceptos que emita en ejercicio de funciones estatutarias serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso a que se refiere este artículo, los sueldos del revisor y de aquellos de sus subalternos que dependan de la Superintendencia Bancaria deberán ser fijados por el Superintendente, y situados al principio de cada semestre a la orden de éste en el Banco de la República, junto con la contribución que al establecimiento se le fije para los gastos generales de vigilancia e inspección, de conformidad con la Ley 45 de 1923.
Article 4
Cuando, Según Los Estatutos, El Revisor Permanente De La Superintendencia Bancaria Sea Al Mismo Tiempo El Auditor O Revisor Interno De Un Establecimiento, Los Actos Que Ejecute Y Los Conceptos Que Emita En Ejercicio De Funciones Estatutarias Serán De Su Exclusiva Responsabilidad
Decreto 975 de 1950 · Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947
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