JurídicoESEN

Article 13

La Dirección General De Planeación Sectorial, Además De Las Funciones Señaladas En El Artículo 18 Del Decreto 1050 De 1968, A Las Oficinas De Planeación, Le Corresponden Las Siguientes: A) Orientar Y Coordinar La Elaboración De Los Planes Y Programas Del Sector, Para Su Posterior Presentación Al Departamento Nacional De Planeación Tendientes A Su Incorporación Al Plan Nacional De Desarrollo; B) Conceptuar Sobre Los Planes, Programas Y Proyectos De Ampliación De Las Redes Y Servicios De Telecomunicaciones Y Postales, Puestos A Consideración Del Ministerio; C) Coordinar La Formulación De Los Indicadores Técnicos, Financieros, De Gestión, De Cobertura Y Los Demás Que Sean Necesarios Con El Fin De Armonizar Y Optimizar El Desarrollo Del Sector De Las Comunicaciones; D) Proponer Directrices Para La Evaluación De Los Anteproyectos De Presupuesto De Funcionamiento E Inversión Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Del Sector En Concordancia Con Las Leyes Vigentes; E) Proponer Y Coordinar La Elaboración De Estudios Sobre El Comportamiento De Los Sistemas Tarifarios Para Todos Los Servicios Que Presta El Sector De Comunicaciones Y Recomendar Las Políticas Adecuadas Con El Fin De Garantizar El Desarrollo Armónico Del Mismo; F) Estudiar La Estructura De Participaciones Que Le Corresponde A Las Diferentes Entidades Del Sector Que Intervienen En La Prestación De Los Servicios De Comunicaciones; G) Proponer Las Políticas Y Establecer Los Criterios Para La Normalización, Homologación Y Adquisición De Equipos Y Soportes Lógicos De Telecomunicaciones, Acorde Con Los Avances Tecnológicos; H) Formular Las Políticas De Promoción Y Desarrollo De La Investigación, Tecnología E Industria Nacional De Sector, En Coordinación Con Los Organismos Competentes; I) Proponer Y Coordinar Las Políticas Y Programas De Desarrollo Tecnológico, Y De Promoción De La Ingeniería Y Las Industrias Del Sector, Que Deban Ser Incorporadas Al Plan Nacional De Telecomunicaciones; J) Promover Con La Industria Nacional Los Programas De Producción, Productividad Y Calidad De Equipos Y Soportes Lógicos De Comunicaciones; K) Establecer Las Condiciones Para La Prestación Y Concesión De Servicios De Telecomunicación; L) Proponer Las Políticas De Transferencia, Adquisición Y Negociación De Tecnología Del Sector De Comunicaciones; M) Diseñar Políticas Y Mecanismos Para El Adecuado Cumplimiento De Las Funciones De Comprobación Técnica Del Espectro Radioeléctrico Y De Evaluación Y Vigilancia De Los Servicios De Telecomunicaciones; N) Elaborar Los Trabajos Y Preparar Los Documentos Requeridos Por El Consejo Nacional De Telecomunicaciones

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Dirección General de Planeación Sectorial, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto 1050 de 1968, a las Oficinas de Planeación, le corresponden las siguientes

a)

Orientar y coordinar la elaboración de los planes y programas del sector, para su posterior presentación al Departamento Nacional de Planeación tendientes a su incorporación al Plan Nacional de Desarrollo;

b)

Conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de ampliación de las redes y servicios de telecomunicaciones y postales, puestos a consideración del Ministerio;

c)

Coordinar la formulación de los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de armonizar y optimizar el desarrollo del sector de las comunicaciones;

d)

Proponer directrices para la evaluación de los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas del sector en concordancia con las leyes vigentes;

e)

Proponer y coordinar la elaboración de estudios sobre el comportamiento de los sistemas tarifarios para todos los servicios que presta el Sector de Comunicaciones y recomendar las políticas adecuadas con el fin de garantizar el desarrollo armónico del mismo;

f)

Estudiar la estructura de participaciones que le corresponde a las diferentes entidades del sector que intervienen en la prestación de los servicios de comunicaciones;

g)

Proponer las políticas y establecer los criterios para la normalización, homologación y adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones, acorde con los avances tecnológicos;

h)

Formular las políticas de promoción y desarrollo de la investigación, tecnología e industria nacional de sector, en coordinación con los organismos competentes;

i)

Proponer y coordinar las políticas y programas de desarrollo tecnológico, y de promoción de la ingeniería y las industrias del sector, que deban ser incorporadas al Plan Nacional de telecomunicaciones;

j)

Promover con la industria nacional los programas de producción, productividad y calidad de equipos y soportes lógicos de comunicaciones;

k)

Establecer las condiciones para la prestación y concesión de servicios de telecomunicación;

l)

Proponer las políticas de transferencia, adquisición y negociación de tecnología del sector de comunicaciones;

m)

Diseñar políticas y mecanismos para el adecuado cumplimiento de las funciones de comprobación técnica del espectro radioeléctrico y de evaluación y vigilancia de los servicios de telecomunicaciones;

n)

Elaborar los trabajos y preparar los documentos requeridos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. OFICINA DE REGULACION

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1901 de 1990