Las empresas podrán celebrar convenios de colaboración empresarial, consorcio, asociación o fusión entre ellas, siempre y cuando se tienda a la racionalización del uso del equipo automotor y a la mejor prestación del servicio autorizado o registrado. Presentada la solicitud se decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
En caso de disolución de la conformación del sistema de transporte o unión empresarial, cada empresa podrá continuar prestando la ruta o servicio que tenía autorizado con anterioridad, siempre que mantenga las condiciones que dieron origen a la adjudicación inicial. CAPITULO VIII De las empresas de economía solidaria